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Un tribunal anula una adjudicación del Ayuntamiento

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública anula una adjudicación municipal de mantenimiento de zonas verdes de 4,5 millones de euros


El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha anulado la adjudicación a la empresa Urbaser del servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes y embellecimiento de Getafe tras estimar un recurso presentado por Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., que entendía que se debieron excluir, por no cumplir los pliegos, las ofertas de los licitadores que quedaron en primer y segundo lugar del concurso.

Por ello, la Mesa de Contratación del Ayuntamiento dará cuenta este lunes de un informe emitido a tenor de la resolución de este tribunal y, en su caso, procederá a la formulación de nueva propuesta de adjudicación.


La Junta de Gobierno local adjudicó el pasado 4 de noviembre de 2015 este servicio a Urbaser por cerca de 4,5 millones de euros por dos años, prorrogables por dos años más, quedando Valoriza en tercera posición del concurso y Althenia en segundo lugar.

Según la resolución a la que ha tenido acceso EPG, el Tribunal también ha declarado que la oferta de la segunda clasificada, la empresa Athenia, no cumple con las exigencias de los pliegos, debiendo retrotraerse el procedimiento al momento de clasificación de las ofertas para proceder a la adjudicación del contrato a la licitadora que cumpliendo los requisitos exigidos, se encuentre clasificada en primer lugar.

Valoriza Servicios Ambientales, S.A., interpuso recurso especial en materia de contratación ante este Tribunal contra la adjudicación del contrato, solicitando que se anulase el acuerdo de adjudicación para retrotraer las actuaciones al momento en que se debieron excluir las ofertas de la primera y segunda clasificada y subsidiariamente, si el Tribunal entendiera que existe nulidad de los pliegos, que se decretase la nulidad de todo el proceso de licitación.

Esta empresa argumentó como motivo para ello que la adjudicataria Urbaser debió haber sido excluida al no incluir las actuaciones complementarias dentro de su estudio económico y que la segunda clasificada también debió ser excluida al no proponer aportar toda la maquinaria de nueva adquisición, ya que parte de la que presenta se encuentra amortizada.


Según el Tribunal, “qué duda cabe de que la oferta (de la que forman parte la mejoras) tiene una inconsistencia interna en tanto en cuanto en el Estudio Económico no se recogen todos los costes del servicio, pero para que tal inconsistencia determine la exclusión de la adjudicataria es preciso que la misma implique la inviabilidad de la oferta”.

INCONSISTENCIA DE LA OFERTA

En opinión del tribunal, sin perjuicio de que Urbaser no afirma haber elaborado el Estudio Económico bajo ninguna de estas premisas, sino que se limita a exponer la cuestión en términos de generalidad, “resulta que la inconsistencia de la oferta revela su inviabilidad”.

A todo ello hay que añadir que los criterios valorables mediante cifras o porcentajes en esta licitación (precio y mejoras) “se encuentran en oposición, puesto que a mayores mejoras, mayor coste y por ende mayor precio del servicio, de manera que la obtención de mayor puntuación en las mejoras, con carácter general, implica menor puntuación en el precio y viceversa”.

De esta forma, de no tener en cuenta la estimación del coste de las mejoras en el precio total ofertado, “se vulnera el principio de igualdad entre licitadores y el de selección de la oferta económicamente más ventajosa”.


El Tribunal estima el recurso por este motivo procediendo el rechazo de la oferta de Urbaser por inconsistencia interna, y en cuanto a Althenia, “no es de recibo ofertar unas unidades de maquinaria nuevas, pero luego computar a efectos de determinar el coste del servicio maquinaria amortizada, cuyo coste final en la oferta de Althenia asciende a 23.824,75 euros, lo que no se corresponde con maquinaria de nueva adquisición”.

Además, consta únicamente el coste global de las mejoras en 38.031,84 euros anuales, “que no se corresponde con el cuadro de valoración de mejoras que computa 86.258,47 euros y 141.660,01 respectivamente para árboles y arbustos, que han sido valoradas en el criterio ‘Actuaciones complementarias’, de manera que la falta de desglose impide comprobar que se ha trasladado su coste de forma coherente y correcta al Estudio Económico”.

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