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SERVICIOS SOCIALES

El Ayuntamiento adjudica tres viviendas municipales a familias en emergencia social 



Álex Castellano

El Ayuntamiento de Getafe ha adjudicado tres viviendas municipales a familias en emergencia social en la calle Perales, mientras que otras once han quedado en lista de espera en este proceso de selección, según el acta de la Junta de Gobierno local.


Además, se han rechazado cinco solicitudes que no aportaron la documentación suficiente, a tenor de los requisitos contemplados en la ordenanza que regula el procedimiento de adjudicación de viviendas municipales para emergencia social del Ayuntamiento de Getafe. 
Los tres beneficiarios han obtenido la mayor puntuación entre las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de puesta a disposición de las mencionadas viviendas, y en uno de los casos deberán pagar un canon mensual de 50 euros en los siete primeros días de cada mes.
La adjudicación es por un año a contar desde la fecha de formalización del documento administrativo a suscribir, pudiéndose prorrogar por períodos iguales a propuesta de los Servicios Sociales municipales, siempre que justifique la necesidad, hasta un máximo de cuatro años.
Los adjudicatarios deben destinar las viviendas a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar que consten en el expediente de los Servicios Sociales municipales, quedando expresamente prohibido el uso de las mismas por personas distintas de las que figuren en dicho expediente sin autorización del Ayuntamiento. 
Además, deberán asumir el pago de los gastos relacionados con la instalación y consumo de suministros de luz, agua, gas y teléfono, que tengan que ver con la vivienda que van a ocupar. 
El Ayuntamiento aprobó en mayo de 2013 la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Adjudicación de Viviendas Municipales para Emergencia Social, destinada a las familias desahuciadas, entre otras, con el objetivo de garantizar el acceso a las mismas por los más necesitados. 
De este modo, el alojamiento tiene un carácter temporal para permitir la rotación, mientras la puesta a disposición de las viviendas conlleva el pago de un canon mensual del 30 por ciento de los ingresos familiares, incluyéndose en dicha cuantía los gastos de la comunidad de vecinos. 
No obstante, los Servicios Sociales municipales pueden proponer un canon inferior a dicho porcentaje, incluso la gratuidad de la vivienda, cuando las circunstancias socioeconómicas no permitan hacer frente a este pago sin menoscabo de las necesidades básicas de la familia.
En el momento en que están disponibles las viviendas de la Unidad Administrativa de Patrimonio, se comunica a los Servicios Sociales municipales y se eleva a Junta de Gobierno la propuesta del inicio del procedimiento de adjudicación de las mismas.

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