La nueva Ordenanza de Convivencia contempla multas por insultar, escupir o sacudir prendas y alfombras
También la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público. Asimismo, es una infracción muy grave solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, mantener relaciones sexuales en el espacio público y el acoso callejero.
Entre las infracciones graves, con multas que irán entre los 750 y 1.500 euros, se encuentran comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles y las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos, así como el tráfico rodado por los espacios públicos.
Tampoco están permitidas las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa o las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10 y las 22 horas, que tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.
En cuanto a las infracciones leves, que se sancionarán con hasta 750 euros, se multará proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas, y manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios y demás empleados de la misma. Igualmente, no se permitirá la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, e juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas o daños en los bienes de uso público, o se realicen a horas impropias para el descanso de la vecindad.
Se sancionará a quienes ofrezcan cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior
de vehículos privados o públicos, entre otros, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto. No se podrán hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar o escupir, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades o cuando la realización de las mismas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia justificada análoga. Tendrá consideración de mayor gravedad estas conductas cuando se realice en vías públicas, espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o monumentos o edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos.
Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública también estará prohibido en horarios en los que exista una elevada circulación de personas y, en todo caso, cuando estas acciones
supongan molestias objetivas. Ni tampoco regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 23 horas de un día y las 9 horas del siguiente.
Otras infracciones leves serán dormir de día o de noche en espacios públicos, lavar ropas, frutas verduras u objetos de cualquier clase en las fuentes públicas, así como lavarse, bañarse o echar a nadar perros u otros animales y enturbiar las aguas. También se multará hacer uso de petardos, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro elemento pirotécnico y ocasionar molestias por el funcionamiento irregular de los aparatos de alarma o señalización de emergencia de los vehículos. Gritar y vociferar de forma prolongada en horarios que perturben el descanso de los vecinos tampoco estará permitido.
La nueva Ordenanza municipal de Convivencia sancionará los insultos, escupir, comer productos que generen difícil limpieza, aceptar o solicitar servicios sexuales retribuidos o sacudir prendas y alfombras por balcones y ventanas, entre otras conductas, con multas de hasta 3.000 euros dependiendo de la gravedad, según el borrador que ya está sometido a consulta pública al que ha tenido acceso EPG.Tendrán la consideración de infracciones muy graves, con multas entre 1.500 y 3.000 euros, realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal.
También la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público. Asimismo, es una infracción muy grave solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, mantener relaciones sexuales en el espacio público y el acoso callejero.
Entre las infracciones graves, con multas que irán entre los 750 y 1.500 euros, se encuentran comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles y las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos, así como el tráfico rodado por los espacios públicos.
Tampoco están permitidas las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa o las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10 y las 22 horas, que tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.
En cuanto a las infracciones leves, que se sancionarán con hasta 750 euros, se multará proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas, y manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios y demás empleados de la misma. Igualmente, no se permitirá la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, e juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas o daños en los bienes de uso público, o se realicen a horas impropias para el descanso de la vecindad.
Se sancionará a quienes ofrezcan cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior
de vehículos privados o públicos, entre otros, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto. No se podrán hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar o escupir, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades o cuando la realización de las mismas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia justificada análoga. Tendrá consideración de mayor gravedad estas conductas cuando se realice en vías públicas, espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o monumentos o edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos.
Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública también estará prohibido en horarios en los que exista una elevada circulación de personas y, en todo caso, cuando estas acciones
supongan molestias objetivas. Ni tampoco regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 23 horas de un día y las 9 horas del siguiente.
Otras infracciones leves serán dormir de día o de noche en espacios públicos, lavar ropas, frutas verduras u objetos de cualquier clase en las fuentes públicas, así como lavarse, bañarse o echar a nadar perros u otros animales y enturbiar las aguas. También se multará hacer uso de petardos, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro elemento pirotécnico y ocasionar molestias por el funcionamiento irregular de los aparatos de alarma o señalización de emergencia de los vehículos. Gritar y vociferar de forma prolongada en horarios que perturben el descanso de los vecinos tampoco estará permitido.