El Tribunal Europeo da la razón al Ayuntamiento en su litigio con Los Escolapios por el pago del ICIO
De este modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este martes una sentencia por la que obliga al Estado Español a modificar su postura respecto a las exenciones fiscales reconocidas a la Iglesia Católica cuando realiza actividades económicas ajenas a las estrictamente religiosas.
La alcaldesa de Getafe, Sara Hernández, ha manifestado que espera que la sentencia se haga extensiva a todo el ámbito nacional y que en el futuro próximo afecte a otros impuestos de los que la Iglesia Católica está exenta hoy.
En la sentencia se establece que las obras que la Iglesia Católica haga en inmuebles no destinados estrictamente a actividades religiosas, no pueden beneficiarse de la exención fiscal en el ICIO, por el mero hecho de realizarse por entidades pertenecientes a la Iglesia Católica.
Este Tribunal entiende, tal como planteó el Ayuntamiento, que conceder exenciones fiscales a las obras que realice la iglesia católica en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una “ayuda de Estado” prohibida por el artículo 107.1 de la Unión Europea, y serán los jueces del ámbito nacional quienes decidan si las actividades que se realizan son o no estrictamente religiosas.
La licencia para la construcción del auditorio de Los Escolapios, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Ayuntamiento en 2011 y el colegio abonó la liquidación del impuesto por un total de 23.730,41 euros.
Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.
La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.
Contra esta última resolución la congregación de Los Escolapios interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.
Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión.
Según el artículo cuatro de los Acuerdos Iglesia-Estado sobre asuntos económicos, firmados en 1979, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y casas tendrán derecho “a la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio”.
Si bien, precisa que “esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta”.
No obstante, el impuesto objeto de este litigio fue creado con carácter posterior a la firma de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, por lo que el Ministerio de Hacienda, ante las “dudas suscitadas”, emitió una orden con fecha del 5 de junio de 2001 para aclarar que este impuesto sí está “incluido entre los impuestos reales o de producto” a que hace referencia el artículo IV de los Acuerdos.
El Tribunal Europeo de Justicia con sede en Luxemburgo ha dado la razón al Ayuntamiento de Getafe en el litigio que mantenía con el colegio La Inmaculada-Padres Escolapios por el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) tras una reforma de ampliación del salón de actos en el centro.
De este modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este martes una sentencia por la que obliga al Estado Español a modificar su postura respecto a las exenciones fiscales reconocidas a la Iglesia Católica cuando realiza actividades económicas ajenas a las estrictamente religiosas.
En la sentencia se establece que las obras que la Iglesia Católica haga en inmuebles no destinados estrictamente a actividades religiosas, no pueden beneficiarse de la exención fiscal en el ICIO, por el mero hecho de realizarse por entidades pertenecientes a la Iglesia Católica.
Este Tribunal entiende, tal como planteó el Ayuntamiento, que conceder exenciones fiscales a las obras que realice la iglesia católica en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una “ayuda de Estado” prohibida por el artículo 107.1 de la Unión Europea, y serán los jueces del ámbito nacional quienes decidan si las actividades que se realizan son o no estrictamente religiosas.
La licencia para la construcción del auditorio de Los Escolapios, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Ayuntamiento en 2011 y el colegio abonó la liquidación del impuesto por un total de 23.730,41 euros.
Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.
La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.
Contra esta última resolución la congregación de Los Escolapios interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.
Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión.
Según el artículo cuatro de los Acuerdos Iglesia-Estado sobre asuntos económicos, firmados en 1979, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y casas tendrán derecho “a la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio”.
No obstante, el impuesto objeto de este litigio fue creado con carácter posterior a la firma de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, por lo que el Ministerio de Hacienda, ante las “dudas suscitadas”, emitió una orden con fecha del 5 de junio de 2001 para aclarar que este impuesto sí está “incluido entre los impuestos reales o de producto” a que hace referencia el artículo IV de los Acuerdos.